Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/448
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
448

Artículo 448 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en otro país te pide ayuda para encontrar a una persona o un objeto, el gobierno mexicano debe usar todas las herramientas que la ley le permite para buscarlos e identificarlos. Todo lo que hagan para localizarlos te lo tienen que ir contando, tanto los avances como los resultados finales. Es como si un amigo de otro lado te pidiera apoyo para dar con alguien, y tú le fueras informando paso a paso cómo va la búsqueda.

Texto oficial

Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.