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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
449

Artículo 449 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena revisar o asegurar bienes relacionados con un delito, el gobierno o autoridad que pide esa orden debe dar la dirección exacta de dónde están esos bienes. Si se trata de dinero en un banco, debe dar el nombre del banco, su dirección y el número de cuenta. También debe entregar documentos que demuestren que esos bienes tienen que ver con pruebas del delito. Por último, tiene que explicar claramente por qué cree que lo relacionado con el delito está en el lugar que pide revisar.

Texto oficial

Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar: I. La ubicación exacta de los bienes; II. Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva; III. La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y IV. Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 129) ↗

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