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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
450

Artículo 450 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 450 dice que puedes pedir que una persona declare (dé su versión de los hechos) a través de una videollamada, como las de Zoom o Meet. Esto se hace siguiendo las reglas que ya están en la ley, y el juez debe tomar esa declaración en una audiencia como si la persona estuviera ahí enfrente. En pocas palabras, si alguien no puede ir al juzgado, puede declarar por video siempre que se respeten los pasos legales.

Texto oficial

Artículo 450. Videoconferencia Se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias. Para tal efecto, el procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, dichas declaraciones se recibirán en audiencia por el Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 129) ↗

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