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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
451

Artículo 451 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un país o autoridad necesita que una persona que está detenida en México sea llevada a otro lugar para ayudar en un caso, primero debe explicar por qué es tan necesario ese traslado. Luego, tiene que pedir permiso al juez o autoridad que tiene bajo su control al detenido. La persona detenida debe dar su consentimiento por escrito, de forma clara y voluntaria, para que la puedan mover. El país que pide el traslado se compromete a cuidar al detenido mientras esté con ellos y a regresarlo en una fecha acordada, que solo se puede aplazar si no hay ningún problema legal que lo impida.

Texto oficial

Artículo 451. Traslado de personas detenidas Cuando sea necesaria la presencia de una persona que está detenida en el territorio de la parte requerida, el Estado o la autoridad requirente deberá manifestar las causas suficientes que acrediten la necesidad del traslado a efecto de hacer del conocimiento, y en caso de que resulte procedente, obtener la autorización por parte de la autoridad ante la cual la persona detenida se encuentra a disposición. Igualmente, para los efectos de traslado es requisito indispensable contar con el consentimiento expreso de la persona detenida; en este caso, el Estado o la autoridad requirente se deberá comprometer a tener bajo su custodia a la persona y tramitar su retorno en cuanto la solicitud de asistencia haya culminado, por lo que deberá establecerse entre la autoridad requerida y la autoridad requirente un acuerdo en el que se fije una fecha para su regreso, la cual podrá ser prorrogable sólo en caso de no existir impedimento legal alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 129) ↗

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