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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
452

Artículo 452 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si otro país te pide ayuda para quedarse con bienes relacionados con un delito, debe mandarte una copia oficial de la orden de decomiso, firmada por la autoridad que la emitió. También tiene que incluir las pruebas que justifican por qué se dio esa orden y confirmar que ya no se puede impugnar (que la sentencia sea definitiva). Esto aplica cuando se trata de bienes ligados a un delito o figuras similares. La solicitud debe cumplir con estos requisitos para que puedas proceder según las reglas mexicanas.

Texto oficial

Artículo 452. Decomiso de bienes En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un delito o cualquiera otra figura con los mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá presentar conjuntamente con la solicitud una copia de la orden de decomiso debidamente certificada por el funcionario que la expidió, así como información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dictó la orden de decomiso e indicación de que la sentencia es firme. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 130 de 168 En el caso de solicitudes de asistencia jurídica provenientes del extranjero, además de los requisitos antes señalados y los estipulados en el convenio o Tratado del que se trate, dicho procedimiento será desahogado en los términos establecidos por este Código para regular la figura de decomiso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 129) ↗

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