- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 455
Artículo 455 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La "asistencia informal" es cuando la autoridad central obtiene datos o documentos de forma sencilla, sin pedirlos oficialmente a través de un tratado internacional. Esa información solo sirve como una pista para la investigación, pero no se puede usar como prueba formal. Para que sea válida legalmente, tendrían que pedirla después mediante un proceso oficial de "asistencia jurídica internacional", cumpliendo con todos los requisitos de los acuerdos entre países y lo que dice este Código.
Texto oficial
Artículo 455. Asistencia informal Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni formalidad alguna, es una asistencia informal. Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con los preceptos establecidos en el presente Código. TÍTULO XII RECURSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.