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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
454

Artículo 454 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México paga todos los gastos que se necesiten para cumplir con un pedido de ayuda legal de otro país, excepto lo que cobren los expertos (como médicos o ingenieros) y los gastos de llevar testigos de un lado a otro. La oficina encargada (Autoridad Central) puede decidir si hay casos donde no pueda cubrir esos costos, y entonces le avisará rápido al país que pidió la ayuda para que ese país pague o decida si ya no quiere seguir con el trámite.

Texto oficial

Artículo 454. Gastos de cumplimentación El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado de testigos. La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud, aquellos casos en los que no sea posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los mismos, o en su defecto decida o no continuar cumplimentando la petición. CAPÍTULO III DE LA ASISTENCIA INFORMAL

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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