- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 428
Artículo 428 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo una persona afectada por un delito puede demandar directamente al responsable sin necesidad de ir al Ministerio Público (el fiscal). Solo aplica para delitos que se persiguen por querella (es decir, que la víctima debe presentar una queja) y que tengan castigos alternativos a la cárcel, o si la pena máxima es de hasta tres años de prisión. Si la víctima tiene pruebas suficientes de que alguien cometió el delito y hay probabilidad de que esa persona sea la responsable, puede ir directo ante el Juez de control (el juez que supervisa las investigaciones) para presentar su acusación sin pasar por el Ministerio Público. Sin embargo, si durante la investigación se necesitan medidas que afecten derechos de alguien (como un cateo), esas solo las puede ordenar el juez, y si la medida no requiere autorización judicial, la víctima debe pedir ayuda al Ministerio Público para que la realice. En ambos casos, el Ministerio Público sigue investigando y decide si continúa con el caso o no.
Texto oficial
Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión. La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, ejerciendo acción penal por particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En tal caso deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público. Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control. Cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para que éste los realice. En ambos supuestos, el Ministerio Público continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.