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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
429

Artículo 429 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona (no el gobierno) quiere acusar a alguien de un delito, debe presentar su queja ante un juez en una audiencia. En esa audiencia, tiene que dar los siguientes datos: su nombre y domicilio; si es una empresa, el nombre de la empresa y de su representante legal; el nombre del acusado y cómo localizarlo; una explicación clara de los hechos y las pruebas que muestren que probablemente el acusado cometió el delito, los daños que causó y su valor aproximado. También debe mencionar las leyes en las que se apoya y pedir algo específico y entendible al juez.

Texto oficial

Artículo 429. Requisitos formales y materiales El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes: I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 124 de 168 II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal; III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización; IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido; V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 123) ↗

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