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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
430

Artículo 430 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú como ciudadano presentas una denuncia o acusación ante un juez, puedes pedir dos cosas. Primero, que el juez mande llamar al acusado para que se presente a una audiencia, ya sea con una citación o con una orden de comparecencia (que es como un citatorio obligatorio). Y segundo, puedes exigir que te paguen por el daño que te causaron, como reparar tu pérdida económica o el daño moral. Esto es para que el juez inicie el proceso penal y también resuelva lo de tu perjuicio.

Texto oficial

Artículo 430. Contenido de la petición El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente: I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y II. El reclamo de la reparación del daño.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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