- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 430
Artículo 430 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú como ciudadano presentas una denuncia o acusación ante un juez, puedes pedir dos cosas. Primero, que el juez mande llamar al acusado para que se presente a una audiencia, ya sea con una citación o con una orden de comparecencia (que es como un citatorio obligatorio). Y segundo, puedes exigir que te paguen por el daño que te causaron, como reparar tu pérdida económica o el daño moral. Esto es para que el juez inicie el proceso penal y también resuelva lo de tu perjuicio.
Texto oficial
Artículo 430. Contenido de la petición El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente: I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y II. El reclamo de la reparación del daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.