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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
472

Artículo 472 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Presentar un recurso legal normalmente no frena la ejecución de lo que ordenó un juez, es decir, la orden sigue su curso. Pero hay una excepción: si te quejas porque el juez no dejó presentar una prueba, el proceso se pausa. Esa pausa detiene el plazo para mandar el caso al tribunal que hará el juicio, mientras otro tribunal superior decide si la prueba sí debe aceptarse o no. Así, mientras no se resuelva esa queja, no se puede avanzar al juicio.

Texto oficial

Artículo 472. Efecto del recurso Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada. En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 135) ↗

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