- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 473
Artículo 473 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya presentó una queja o recurso legal, tú como otra persona afectada puedes sumarte a esa queja (llamada "adhesión") dentro de los 3 días después de que te avisen oficialmente. Para hacerlo, debes cumplir con los mismos requisitos de forma que la queja original. Al sumarte, puedes añadir tus propios argumentos o molestias ("agravios"). Después de que te adhieras, las otras partes tendrán 3 días para responder.
Texto oficial
Artículo 473. Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.