- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 474
Artículo 474 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando se acabe el tiempo que se les dio a las partes (como el que apela o el que responde) para presentar sus argumentos en una apelación, el juez que está viendo el asunto debe mandar todos los documentos del caso al tribunal de segunda instancia, que es el que va a decidir si le da la razón a quien apeló o no.
Texto oficial
Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.