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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
474

Artículo 474 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando se acabe el tiempo que se les dio a las partes (como el que apela o el que responde) para presentar sus argumentos en una apelación, el juez que está viendo el asunto debe mandar todos los documentos del caso al tribunal de segunda instancia, que es el que va a decidir si le da la razón a quien apeló o no.

Texto oficial

Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 135) ↗

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