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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
475

Artículo 475 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tribunal que va a revisar tu caso recibe los papeles de la apelación, decide rápido, sin vueltas, si tu recurso es válido o no. O sea, checan de inmediato si cumpliste con los requisitos para poder apelar, como haberlo hecho a tiempo. Si todo está en orden, el asunto sigue adelante; si no, lo desechan. Es como cuando entregas un trámite y te dicen de volada si está completo o te falta algo.

Texto oficial

Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 135) ↗

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