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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
476

Artículo 476 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal ante un tribunal de segunda instancia) o cuando contesta ese recurso, puede pedir por escrito que se le permita explicar sus quejas de manera oral. El tribunal también puede decidir por su cuenta que es necesario escuchar esas explicaciones. Si es así, el tribunal fijará una fecha para una audiencia, que debe celebrarse entre 5 y 15 días después de que termine el plazo para que las otras partes se unan al recurso. En esa audiencia, cada persona podrá hablar para aclarar sus puntos.

Texto oficial

Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 136 de 168 El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 135) ↗

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