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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
477

Artículo 477 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, el juez primero le da la palabra a la persona que presentó la queja para que explique mejor los motivos de su reclamo, pero no puede agregar quejas nuevas que no haya escrito antes. Después, el tribunal puede hacer preguntas a cualquiera de los involucrados para aclarar dudas sobre lo que dijeron en sus papeles.

Texto oficial

Artículo 477. Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio. En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 136) ↗

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