- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 478
Artículo 478 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede decidir si te gana o pierdes el recurso de tres maneras: al instante en la misma audiencia, durante la audiencia o por escrito, pero esto último debe hacerlo máximo tres días después de que termine la audiencia. No tiene que esperar más tiempo, solo tiene esas opciones para resolver.
Texto oficial
Artículo 478. Conclusión de la audiencia La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.