- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 479
Artículo 479 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 479 dice que cuando alguien apela una decisión de un juez, el tribunal que revisa el caso puede tomar tres caminos: confirmar (dejar todo igual), modificar (cambiar algo) o revocar (echar para atrás) lo que el juez decidió. También puede ordenar que se repita el acto que generó el problema. Si la apelación es porque no dejaron presentar alguna prueba, el tribunal le pedirá al juez original el auto de apertura (el documento que lista las pruebas aceptadas). Así, si una prueba fue rechazada sin razón, la agregan y mandan todo al tribunal que hará el juicio.
Texto oficial
Artículo 479. Sentencia La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma. En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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