- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 471
Artículo 471 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez, puedes presentar una queja por escrito llamada "apelación". Para hacerlo, tienes 3 días si fue una decisión chica (como un auto) o 5 días si fue una sentencia final, contando desde que te notificaron la decisión. La apelación se entrega al mismo juez que decidió el caso. Si el Ministerio Público (el que acusa) decide dejar de acusar y tú no estás de acuerdo, tienes 3 días para apelar ante el tribunal que vio el juicio. En cambio, si la sentencia final la dictó un tribunal de juicio, tienes 10 días para apelar y en tu escrito debes decir qué leyes se violaron y por qué. En el escrito de apelación tienes que poner tu dirección o un medio para recibir notificaciones, como un correo o teléfono. Si el tribunal que revisa la apelación está en otra ciudad, debes dar una dirección allá o un medio para que te avisen. Los motivos de tu queja (llamados "agravios") los debes escribir en el mismo papel. Además, tienes que entregar copias para el registro y una para cada una de las otras personas involucradas. Si te faltan copias, el juez te dará 24 horas para completarlas; si no lo haces, te pueden multar con entre 10 y 150 días de salario, pero esa multa no aplica si eres el acusado o la víctima. Una vez que entregues la apelación, el juez debe pasársela a las otras partes para que digan lo que piensan en un plazo de 3 días. Si quieres explicar tus quejas
Texto oficial
Artículo 471. Trámite de la apelación El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva. En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 135 de 168 los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas. Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido. Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo. Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de alzada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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