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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
470

Artículo 470 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 470 dice cuándo un Tribunal de apelación (el juez o jueces que revisan una decisión anterior) va a rechazar tu queja o recurso sin siquiera analizarla. Esto pasa si: metiste tu queja después de la fecha límite; si estás recurriendo una decisión que por ley no se puede apelar; si quien presenta el recurso no tiene derecho legal para hacerlo; o si en tu escrito no explicas por qué te sientes afectado ni pides algo claro. En cualquiera de esos casos, el tribunal simplemente dice "no procede" y el asunto se queda como estaba.

Texto oficial

Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando: I. Haya sido interpuesto fuera del plazo; II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación; III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas. APARTADO II Trámite de apelación

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 134) ↗

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