- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 470
Artículo 470 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 470 dice cuándo un Tribunal de apelación (el juez o jueces que revisan una decisión anterior) va a rechazar tu queja o recurso sin siquiera analizarla. Esto pasa si: metiste tu queja después de la fecha límite; si estás recurriendo una decisión que por ley no se puede apelar; si quien presenta el recurso no tiene derecho legal para hacerlo; o si en tu escrito no explicas por qué te sientes afectado ni pides algo claro. En cualquiera de esos casos, el tribunal simplemente dice "no procede" y el asunto se queda como estaba.
Texto oficial
Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando: I. Haya sido interpuesto fuera del plazo; II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación; III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas. APARTADO II Trámite de apelación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.