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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
469

Artículo 469 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez y quieres impugnarla (apelar), desde el momento en que el juez la anuncia puedes pedir una copia del audio y video de la audiencia donde se tomó esa decisión. También tienes derecho a pedir una copia por escrito de lo que pasó en esa audiencia, tal como lo marca este código. Esto es útil para tener pruebas y preparar mejor tu apelación sin tener que esperar.

Texto oficial

Artículo 469. Solicitud de registro para apelación Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.