- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 484
Artículo 484 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre qué pruebas se pueden presentar cuando alguien está apelando una decisión de un juicio. Si el reclamo es porque hubo un error en el proceso, se pueden ofrecer pruebas para demostrar que un acto no se hizo como dicen los documentos del juzgado o la sentencia. También, si eres la persona acusada o alguien está defendiéndote, puedes presentar pruebas para demostrar tu inocencia, aunque tengan que ver con los hechos del caso, siempre y cuando sean necesarias para justificar tu queja. Por último, solo se pueden presentar pruebas nuevas y muy importantes para resolver el asunto si no existían antes o no se sabía de ellas durante el juicio (pruebas supervenientes).
Texto oficial
Artículo 484. Prueba Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia. También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula. Las partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tengan el carácter de superveniente. TÍTULO XIII RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA CAPÍTULO ÚNICO PROCEDENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.