- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 481
Artículo 481 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una apelación por fallos graves en tu juicio, no puedes agregar después nuevas quejas sobre cómo se llevó el proceso. Eso sí, el tribunal que revisa tu caso tiene la facultad de corregir por su cuenta cualquier violación a tus derechos básicos que beneficie al acusado, aunque tú no la hayas mencionado. En pocas palabras: lo que no dijiste al inicio ya no lo puedes añadir, pero los jueces pueden actuar de oficio para proteger tus garantías.
Texto oficial
Artículo 481. Materia del recurso Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.