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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
482

Artículo 482 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 482 dice cuándo se puede repetir un juicio oral o corregir la sentencia. Esto pasa si durante el juicio o al dictar la sentencia se violaron tus derechos básicos, como los que están en la Constitución o en tratados internacionales. También procede si no se presentaron pruebas que ya habían sido aceptadas legalmente, o si no se respetó tu derecho a defenderte o a contradecir las pruebas del otro lado, siempre que eso haya afectado la decisión final del juez. Otra causa es que el juicio se haya hecho sin que estuvieran presentes personas que debían estar por ley, o si se violaron reglas sobre publicidad, oralidad o concentración del juicio. Por último, si el tribunal que dio la sentencia no tenía la autoridad para hacerlo o no era imparcial. En estos casos, el tribunal de apelación decide si se repite todo el juicio o solo una parte, y si lo hace otro juez o el mismo. Pero ojo: no se puede repetir el juicio si el error fue algo sin importancia que no afectó tus derechos ni cambió la sentencia.

Texto oficial

Artículo 482. Causas de reposición Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes: I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados; II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código; III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio; IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 137 de 168 V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad. En estos supuestos, el Tribunal de alzada determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio. La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Tribunal de alzada determinará si es posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en cuenta la garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 9o. de este Código. Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 97 a 102 de este Código. En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 136) ↗

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