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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
457

Artículo 457 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras impugnar (inconformarte con) una decisión de un juez, tienes que presentar tu recurso siguiendo los plazos y requisitos exactos que marca el Código. Además, debes señalar claramente qué parte de la resolución no te parece correcta, no solo decir "no estoy de acuerdo" en general.

Texto oficial

Artículo 457. Condiciones de interposición Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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