- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 457
Artículo 457 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras impugnar (inconformarte con) una decisión de un juez, tienes que presentar tu recurso siguiendo los plazos y requisitos exactos que marca el Código. Además, debes señalar claramente qué parte de la resolución no te parece correcta, no solo decir "no estoy de acuerdo" en general.
Texto oficial
Artículo 457. Condiciones de interposición Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.