- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 458
Artículo 458 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pierde un juicio o recibe una decisión que le perjudica, puede quejarse ante otra autoridad para tratar de cambiarla, pero solo si esa decisión le causó un daño directo. No puede quejarse si él mismo fue el que provocó ese daño o si la decisión no le afectó personalmente. Además, su queja tiene que explicar claramente en qué le perjudicó esa decisión y por qué está mal, según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 458. Agravio Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.