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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/424
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
424

Artículo 424 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 424 dice que, cuando se investiga si una empresa o negocio cometió un delito, se pueden usar formas alternativas para terminar el proceso legal antes del juicio. Esto significa que tú o la empresa pueden llegar a un acuerdo con la autoridad, como pagar una reparación o cumplir ciertas condiciones, para evitar llegar a un juicio completo. También aplican los procedimientos especiales que ya están escritos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero solo en lo que sea útil para estos casos. En pocas palabras, si tu empresa está siendo investigada, hay opciones para resolverlo rápido sin tener que ir a un juicio largo.

Texto oficial

Artículo 424. Formas de terminación anticipada Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente los procedimientos especiales previstos en este Código. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 123) ↗

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