- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 425
Artículo 425 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez da su sentencia, va a decidir por separado lo que le toca a la persona física (la persona de carne y hueso) y lo que le toca a la empresa. Es decir, aunque la empresa haya cometido un delito, eso no quita que la persona señalada tenga su propia responsabilidad, y a cada quien le pondrán el castigo que le corresponde. Si algo no está especificado en este capítulo, el juez usará las reglas normales del juicio que ya están escritas en el Código, siempre y cuando esas reglas sirvan para el caso.
Texto oficial
Artículo 425. Sentencias En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este Código. CAPÍTULO III ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.