- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 426
Artículo 426 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, por lo general, solo el Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno) puede acusar a alguien ante un juez por un delito. Sin embargo, si tú fuiste la víctima directa o la persona afectada por el delito, también puedes presentar la acusación por tu cuenta. Eso sí, solo puedes hacerlo en los casos y siguiendo las reglas que marca este mismo Código. En otras palabras, la ley te da la oportunidad de actuar como acusador si el delito te perjudicó directamente, pero no aplica para cualquier situación.
Texto oficial
Artículo 426. Acción penal por particulares El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.