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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
423

Artículo 423 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa cuando una empresa o compañía (persona jurídica) puede haber cometido un delito. Primero, el Ministerio Público (la fiscalía) empieza a investigar. Si durante la investigación le aseguran bienes a la empresa (como dinero o propiedades), el fiscal debe avisarle al representante de la empresa para que sepa sus derechos y pueda defenderse. El juez puede ordenar medidas como cerrar temporalmente la empresa, suspender sus actividades o poner a alguien del gobierno a administrarla mientras se aclara el caso. En la primera audiencia, el juez le informa al representante de la empresa, con su abogado presente, de los cargos que tiene. El representante (si no está acusado personalmente) puede participar en todo el proceso: recibir notificaciones, ir a audiencias, presentar pruebas, alegar y hasta impugnar decisiones del juez. Pero si el representante también está acusado como persona, no puede representar a la empresa. Al final, si el juez encuentra suficientes pruebas, puede "vincular a proceso" a la empresa, es decir, formalizar la acusación para que siga el juicio.

Texto oficial

Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en este Código, iniciará la investigación correspondiente. En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público, dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su derecho convenga. Para los efectos de este Capítulo, el Órgano jurisdiccional podrá dictar como medidas cautelares la suspensión de las actividades, la clausura temporal de los locales o establecimientos, así como la intervención judicial. En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer, en su caso, al representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen en contra de su representado, para que dicho representante o su Defensor manifiesten lo que a su derecho convenga. El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos los actos del procedimiento. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona jurídica perjudiquen. En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla. En su caso el Órgano jurisdiccional podrá vincular a proceso a la persona jurídica. Artículo reformado DOF 17-06-2016 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 123 de 168

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 122) ↗

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