- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 432
Artículo 432 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una víctima decide acusar por su cuenta a alguien ante un juez (sin esperar al Ministerio Público), ya no puede ir después con el MP para que investigue lo mismo. Quien acusa es el encargado de demostrar que el delito sí pasó y que el acusado es responsable. Tanto la víctima como el acusado pueden presentar todas las pruebas que tengan y también pueden impugnar (es decir, quejarse legalmente) cuando algo no les parezca. Todo lo que hace la víctima al acusar se rige por las mismas reglas que si lo hiciera el Ministerio Público, y en el proceso se aplican las normas generales del código, además de que se pueden usar mecanismos alternativos como la mediación para resolver el conflicto.
Texto oficial
Artículo 432. Reglas generales Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos. La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan. A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación presentada por el Ministerio Público. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 125 de 168 De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en este Código y los mecanismos alternativos de solución de controversias. TÍTULO XI ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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