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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
433

Artículo 433 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 433 dice que México le va a dar toda la ayuda posible a cualquier país extranjero que se la pida, cuando ese país necesite investigar, juzgar o sancionar algún delito que sea de su competencia. Esa ayuda puede pedirla un Ministerio, un juez o una autoridad de otro país, y México la atenderé lo más rápido que pueda, siguiendo las leyes mexicanas. Las autoridades mexicanas que participen deben hacer su trabajo con la mejor disposición para cumplir con lo que se les solicita. Básicamente, es un acuerdo de cooperación internacional contra el crimen.

Texto oficial

Artículo 433. Disposiciones generales Los Estados Unidos Mexicanos prestarán a cualquier Estado extranjero que lo requiera o autoridad ministerial o judicial, tanto en el ámbito federal como del fuero común, la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el procesamiento y la sanción de delitos que correspondan a la jurisdicción de éste. La ejecución de las solicitudes se realizará según la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, y la misma será desahogada a la mayor brevedad posible. Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia con la finalidad de cumplir con lo solicitado en la asistencia jurídica.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 125) ↗

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