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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
486

Artículo 486 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que puedes pedir que te declaren inocente después de haber sido sentenciado, siempre y cuando surjan nuevas pruebas que demuestren que el delito por el que te condenaron nunca ocurrió, o que sí ocurrió pero tú no participaste en él. También aplica si, mediante una sentencia firme (que ya no se puede impugnar), se desacreditan de manera formal las pruebas que usaron para condenarte. En pocas palabras, es una oportunidad para demostrar tu inocencia si después de la condena aparecen datos contundentes.

Texto oficial

Artículo 486. Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.