- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 487
Artículo 487 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 487 dice que una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) se puede anular o cancelar en dos situaciones. La primera: si alguien fue condenado dos veces por el mismo delito, se anula la segunda sentencia. La segunda: si después de la condena cambia la ley y el castigo es más leve, se aplica la nueva ley que beneficie al sentenciado. Además, aclara que solo porque alguien cause un resultado no significa que sea automáticamente responsable penalmente. También dice que los delitos solo deben castigar conductas que de verdad afecten la convivencia social.
Texto oficial
Artículo 487. Anulación de la sentencia La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes: I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.