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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
488

Artículo 488 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste condenado y crees que te tocó injustamente o que la sentencia tiene un error grave, puedes pedirle a un tribunal (el mismo que revisa las apelaciones) que te declare inocente o anule tu castigo. Tu petición debe ser por escrito, explicando bien por qué y presentando las pruebas que tengas, o prometiendo mostrarlas después en una audiencia. Si no tienes los papeles que necesitas, puedes decir dónde están y pedirle al tribunal que los consiga. Además, en tu solicitud tienes que nombrar a un abogado titulado para que te defienda, y si no lo haces, el tribunal te asignará uno de oficio.

Texto oficial

Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva. En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben. Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 139 de 168

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 138) ↗

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