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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
489

Artículo 489 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que le reconozcan su inocencia o le cambien su sentencia, el tribunal superior debe pedir rápido los documentos del caso al juzgado donde se originó. Si la persona que hizo la solicitud prometió entregar pruebas, tiene hasta diez días para presentarlas. Una vez que el tribunal tenga todo, cita a una reunión (audiencia) en los siguientes cinco días, a la que van el Ministerio Público, el solicitante con su defensor, y la víctima con su asesor. En esa junta se revisan las pruebas y cada quien da sus argumentos. Después de eso, el tribunal tiene cinco días para decidir. Si dice que sí procede, anula la sentencia anterior y ordena que liberen al sentenciado de inmediato, o si solo cambia la pena, registra la nueva condena.

Texto oficial

Artículo 489. Trámite Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción. Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal de alzada citará al Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos. Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal de alzada resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 139) ↗

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