- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 413
Artículo 413 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal dicta una sentencia en la que alguien es declarado culpable, y esa sentencia ya no se puede impugnar (es decir, queda firme), el tribunal tiene tres días para enviar una copia certificada al juez encargado de vigilar que se cumpla la condena, y también a las autoridades de los centros penitenciarios. Esto aplica tanto para juicios normales como para los llamados "procedimientos abreviados", donde el acusado acepta su culpa más rápido. La idea es que todas las autoridades sepan exactamente qué castigo se va a aplicar, para que se ejecute sin retrasos.
Texto oficial
Artículo 413. Remisión de la sentencia El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 119 de 168 Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado. TÍTULO IX PERSONAS INIMPUTABLES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES
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