- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 414
Artículo 414 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante la audiencia inicial hay señales de que la persona acusada podría tener una condición mental que la hace inimputable (es decir, que no puede entender o controlar sus actos por problemas como enfermedad mental o discapacidad intelectual, según el Código Penal), cualquier parte (acusación o defensa) puede pedirle al juez que ordene estudios de peritos para confirmar si es así. Si resulta que sí es inimputable, los expertos dirán si esa condición es permanente o momentánea, y si la persona mismo la provocó (por ejemplo, por drogas o alcohol). La audiencia sigue normalmente, pero el juez ordenará ajustes razonables (como lenguaje sencillo, apoyo psicológico o descansos) para que el acusado entienda y participe. Si la persona está detenida, el Ministerio Público debe aplicar esos ajustes para no hacerla más vulnerable y cuidar su integridad, además de poder pedir los peritajes necesarios para saber el tipo de inimputabilidad.
Texto oficial
Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona. En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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