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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
415

Artículo 415 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está siendo investigado por un delito es vinculado al proceso formalmente (es decir, ya se le considera oficialmente sospechoso), y se cree que podría tener una condición que le impida entender lo que hace o controlar sus actos (eso es la "inimputabilidad"), tanto la defensa como la Fiscalía pueden pedirle al juez que ordene exámenes de peritos (expertos, como psicólogos o psiquiatras). La idea es que esos peritajes confirmen si realmente tiene esa condición y si él mismo hizo algo para provocarla (por ejemplo, si se emborrachó o consumió drogas a propósito). El juez decide entonces si se necesitan más pruebas para aclarar el caso.

Texto oficial

Artículo 415. Identificación de los supuestos de inimputabilidad Si el imputado ha sido vinculado a proceso y se estima que está en una situación de inimputabilidad, las partes podrán solicitar al Juez de control que se lleven a cabo los peritajes necesarios para determinar si se acredita tal extremo, así como si la inimputabilidad que presente pudo ser propiciada o no por la persona.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 119) ↗

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