- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 435
Artículo 435 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando México recibe una solicitud de ayuda legal de otro país, se debe seguir el procedimiento que marca esta ley, a menos que exista un tratado firmado entre México y ese país. Si ya hay un tratado, entonces se aplica lo que dice ese tratado. Pero si el tratado no cubre algún detalle específico, se usan las reglas de este código para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 435. Trámite y resolución Los procedimientos establecidos en este Capítulo se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de asistencia jurídica que se reciba del extranjero, cuando no exista Tratado internacional. Si existiera Tratado entre el Estado requirente y los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones de éste, regirán el trámite y desahogo de la solicitud de asistencia jurídica. Todo aquello que no esté contemplado de manera específica en un Tratado de asistencia jurídica, se aplicará lo dispuesto en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.