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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/435
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
435

Artículo 435 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando México recibe una solicitud de ayuda legal de otro país, se debe seguir el procedimiento que marca esta ley, a menos que exista un tratado firmado entre México y ese país. Si ya hay un tratado, entonces se aplica lo que dice ese tratado. Pero si el tratado no cubre algún detalle específico, se usan las reglas de este código para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 435. Trámite y resolución Los procedimientos establecidos en este Capítulo se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de asistencia jurídica que se reciba del extranjero, cuando no exista Tratado internacional. Si existiera Tratado entre el Estado requirente y los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones de éste, regirán el trámite y desahogo de la solicitud de asistencia jurídica. Todo aquello que no esté contemplado de manera específica en un Tratado de asistencia jurídica, se aplicará lo dispuesto en este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 125) ↗

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