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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
466

Artículo 466 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez que se tomó durante una audiencia, puedes pedir que la cambien en el mismo momento antes de que termine la audiencia, diciéndolo en voz alta. Si la decisión del juez se tomó fuera de una audiencia (por ejemplo, por escrito), tienes dos días después de que te notifiquen para pedir el cambio por escrito, explicando por qué no estás de acuerdo. En el primer caso, el juez tiene que resolver al instante; en el segundo, tiene hasta tres días para darte una respuesta, y si el asunto es complicado, puede llamarte a otra audiencia para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 466. Trámite El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas: I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 133 de 168 pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite. La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta. SECCIÓN II Apelación APARTADO I Reglas generales de la apelación

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 132) ↗

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