Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/417
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
417

Artículo 417 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si una persona no puede entender lo que hace por una enfermedad mental o discapacidad (a eso le llaman "inimputable"), un juez puede aplicarle medidas como no salir de cierta zona o ir a firmar periódicamente, igual que en un juicio normal. Pero el juez puede cambiar las reglas del proceso para adaptarse a esa persona, si es necesario. También aclara que el simple hecho de que alguien no sea responsable de sus actos no es motivo para castigarlo con medidas así. O sea, debe haber una razón más fuerte para usar esas medidas.

Texto oficial

Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente. El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 119) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.