Artículo 373 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, todas las preguntas que se hagan deben decirse en voz alta y siempre sobre un hecho concreto (algo que pasó y se pueda comprobar). No están permitidas las preguntas confusas, que den por cierto algo que no se ha probado, que no tengan que ver con el caso, que solo busquen discutir o insultar al testigo o al experto, o que pretendan presionarlos. Las preguntas que ya contienen una respuesta solo las puede hacer el abogado de la parte contraria a la que llevó al testigo, durante el contra interrogatorio.
Texto oficial
Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
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