- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 193
Artículo 193 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ya que un juez te vinculó a proceso (es decir, que ya hay pruebas suficientes para que sigas siendo investigado), puedes pedir la suspensión condicional del proceso desde ese momento y hasta antes de que se decida abrir el juicio oral. Esto básicamente significa que no vas a juicio si cumples ciertas condiciones que te ponga el juez. Además, aunque pidas esta suspensión, la persona que te acusa por daños o algo civil (como dinero) sí puede demandarte aparte ante otro tribunal.
Texto oficial
Artículo 193. Oportunidad Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.