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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
193

Artículo 193 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que un juez te vinculó a proceso (es decir, que ya hay pruebas suficientes para que sigas siendo investigado), puedes pedir la suspensión condicional del proceso desde ese momento y hasta antes de que se decida abrir el juicio oral. Esto básicamente significa que no vas a juicio si cumples ciertas condiciones que te ponga el juez. Además, aunque pidas esta suspensión, la persona que te acusa por daños o algo civil (como dinero) sí puede demandarte aparte ante otro tribunal.

Texto oficial

Artículo 193. Oportunidad Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 62) ↗

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