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Artículo 194 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona acusada de un delito pide que le suspendan el proceso, tiene que proponer un plan para reparar el daño que causó. Ese plan se presenta en la misma audiencia donde se decide si le dan la suspensión condicional. También debe decir en cuánto tiempo va a cumplir con esa reparación.

Texto oficial

Artículo 194. Plan de reparación En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.