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Artículo 144 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el que acusa en nombre del gobierno) puede decidir retirar los cargos contra una persona acusada de un delito. Esto lo puede hacer en cualquier momento del proceso, pero antes de que el tribunal de segunda instancia dé su fallo final. Para retirar los cargos, necesita el permiso del jefe de la Procuraduría o de alguien autorizado por él. El Ministerio Público tiene que explicarle al juez, en una audiencia, por qué quiere retirar la acusación, y el juez debe resolver de inmediato, ordenando cerrar el caso. Si la víctima o la persona afectada no está de acuerdo con esa decisión, puede impugnarla (es decir, inconformarse ante un juez).

Texto oficial

Artículo 144. Desistimiento de la acción penal El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia. La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esa facultad. El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento. En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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