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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
36

Artículo 36 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces tienen que apartarse de un caso cuando tengan un conflicto de interés, por ejemplo, si conocen a una de las partes o si les toca directa o indirectamente el resultado del juicio. Esas situaciones de impedimento están escritas en este código y, aunque tú como parte del juicio estés de acuerdo, el juez no puede ignorarlas ni seguir adelante. Si el juez no se aparta por sí mismo, tú puedes pedir que lo saquen del caso con una recusación, que es básicamente decirle a la autoridad que ese juez no debería participar. En resumen, el juez no puede hacerse pendejo y debe ser imparcial, sin importar lo que tú quieras.

Texto oficial

Artículo 36. Excusa o recusación Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 10) ↗

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