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Artículo 65 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se acabe el motivo por el que cerraron la audiencia (como un riesgo para la seguridad o la moral), el juez va a dejar entrar otra vez al público. Antes de seguir, el juez les va a contar rápido qué pasó mientras la sala estuvo cerrada, pero solo lo más importante. Así todos se ponen al corriente de lo que se hizo a puerta cerrada.

Texto oficial

Artículo 65. Continuación de audiencia pública Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia de juicio, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.