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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
158

Artículo 158 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 habla sobre lo que pasa después de que te acusan formalmente o se dicta un auto de vinculación a proceso. En ese momento, el juez va a discutir si se necesita imponer o cambiar alguna medida cautelar, como por ejemplo que no puedas salir del país, entregar tu pasaporte o usar un brazalete electrónico. Quienes pueden pedir esta discusión son el Ministerio Público (la fiscalía), la víctima o tu defensa (tu abogado). Básicamente, es el momento para decidir si te ponen o no alguna restricción mientras esperas tu juicio.

Texto oficial

Artículo 158. Debate de medidas cautelares Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 50) ↗

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