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Artículo 158 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 158 habla sobre lo que pasa después de que te acusan formalmente o se dicta un auto de vinculación a proceso. En ese momento, el juez va a discutir si se necesita imponer o cambiar alguna medida cautelar, como por ejemplo que no puedas salir del país, entregar tu pasaporte o usar un brazalete electrónico. Quienes pueden pedir esta discusión son el Ministerio Público (la fiscalía), la víctima o tu defensa (tu abogado). Básicamente, es el momento para decidir si te ponen o no alguna restricción mientras esperas tu juicio.

Texto oficial

Artículo 158. Debate de medidas cautelares Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.