- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 158
Artículo 158 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 habla sobre lo que pasa después de que te acusan formalmente o se dicta un auto de vinculación a proceso. En ese momento, el juez va a discutir si se necesita imponer o cambiar alguna medida cautelar, como por ejemplo que no puedas salir del país, entregar tu pasaporte o usar un brazalete electrónico. Quienes pueden pedir esta discusión son el Ministerio Público (la fiscalía), la víctima o tu defensa (tu abogado). Básicamente, es el momento para decidir si te ponen o no alguna restricción mientras esperas tu juicio.
Texto oficial
Artículo 158. Debate de medidas cautelares Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.