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Artículo 170 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez va a revisar cómo ocurrió el delito y la situación personal de la víctima, los testigos o la comunidad para decidir si deben recibir protección. Si el juez ve que hay un peligro real de que alguien pueda lastimarlos o matarlos, entonces ordena medidas para cuidarlos. Esto se hace para evitar que sufran daños o que su vida corra riesgo. En resumen, el juez protege a quienes están en peligro por estar relacionados con un crimen.

Texto oficial

Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.